A través de la Resolución 1039/2024, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) incorporó a los establecimientos elaboradores de productos y subproductos derivados de insectos en el Reglamento de Inspección, normativa que rige tanto los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de las plantas (Decreto N° 4.238/1968).
De ese modo, se agrega en el Capítulo XXXIV que, entre otras cosas, establece que los productos y subproductos elaborados por esos establecimientos solo podrán destinarse y utilizarse en la alimentación animal, pero en ningún caso podrán ser utilizados en la alimentación de rumiantes.
5 de Septiembre de 2024 | Senasa | Argentina. www.argentina.gob.ar